domingo, 15 de noviembre de 2009

Juicio de divorcio: Dos fallos interesantes

Recientemente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a través de la Sala G, determinó que la separación de hecho de los cónyuges, no los autoriza a violar el deber de fidelidad, en especial cuando se encuentra dentro de los tres meses siguientes al alejamiento del hogar conyugal.

Los magistrados reconocieron que el deber de fidelidad puede relativizarse luego de transcurrido un tiempo prudencial de la separación, más aun en aquellos casos que la misma se produjo por común acuerdo de los cónyuges, pero entendiendo que tal criterio no se puede adoptar cuando la relación con una mujer distinta a su cónyuge se produce dentro de los pocos meses, sin que la separación hubiese ocurrido por una decisión consensuada.

Por su parte, la Sala D - en otro fallo que merece ser destacado – señaló que para que el abandono del hogar pueda considerarse voluntario y malicioso, resulta necesario que el mismo se produzca contra la voluntad del otro que permanece en el lugar. De acuerdo a lo que había sido afirmado por el propio accionante en la causa, la decisión de separarse se había producido de forma conjunta entre ambos cónyuges, no pudiendo encuadrarse tal situación como causal de divorcio. Asimismo los camaristas expresaron que la circunstancia de que ambos cónyuges tuviesen intención de divorciarse, no habilitaba al juez para dictar la sentencia de divorcio por cualquier causal.

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