domingo, 26 de julio de 2009

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. Un tema que reclama y merece un debate profundo (Primera Parte)

Su incorporación a la Constitución Nacional

La reforma constitucional del año 1994, a través del art. 114 de la Carta Magna, incorpora el Consejo de la Magistratura, institución que no existía en la redacción anterior del texto constitucional, y que, aunque se pretende ajeno a la estructura de los tres poderes o un órgano extra poder, por su ubicación en la Sección dedicada al Poder Judicial, parecería formar parte de este último. Por su parte la ley especial que reglamenta su composición y funcionamiento establece expresamente que es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación.

Según la disposición citada, el Consejo de la Magistratura tiene a su cargo dos funciones primordiales: la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial, ésta última atribución reservada, hasta la reforma aludida, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En cuanto a su composición, funcionamiento y atribuciones concretas, la Constitución Nacional fija los siguientes principios rectores:

a) Una ley especial – que se sancione con el voto favorable de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara – regulará la composición y funcionamiento de dicho organismo.

b) Su integración deberá asegurar el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal.

Asimismo, y sin perjuicio del régimen legal que le sea aplicable, la Constitución Nacional establece que son sus atribuciones:

  1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
  2. Armar las ternas de candidatos – preseleccionados por concurso público – que presentará al Poder Ejecutivo Nacional, para que, previo acuerdo del Senado, se realice la designación para la cobertura del cargo vacante.
  3. Administrar los recursos y ejecutar el Presupuesto del Poder Judicial de la Nación.
  4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
  5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso, ordenar la suspensión y formular la acusación correspondiente, ejerciendo las funciones que, en este sentido y hasta ese momento, venía desempeñando la Cámara de Diputados de la Nación.
  6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquéllos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.

Indudablemente, en este último inciso está expresada la intención de los convencionales de 1994 al incorporar este nuevo organismo: asegurar la independencia del Poder Judicial y dotar de mayor eficacia a la prestación de los servicios de justicia, reclamo que viene haciendo la ciudadanía desde hace ya mucho tiempo y que, a la luz de los acontecimientos, aún no ha tenido respuesta satisfactoria.

Varios años después de su incorporacion al texto de la Constitución Nacional, se sanciona la ley 24.937 (BO del 30.7.1999), posteriormente modificada por las leyes 24.939, 25.669, 25.876 y 26.080 (BO del 27.2.2006) que determina la estructura del Consejo de la Magistratura, regulando su funcionamiento y sus atribuciones. Es específicamente la última de dichas modificaciones, la que ha generado mayores críticas y dudas sobre la utilidad e intencionalidad de la misma. En la actualidad el Consejo está integrado por trece miembros (en lugar de los veinte que lo conformaban hasta la reforma del 2006): tres senadores y tres diputados (dos representantes del oficialismo y uno de la primera minoría), tres jueces, dos abogados, un representante académico y otro del Poder Ejecutivo. De esta forma, de los trece integrantes, siete representan al poder de turno, y los seis restantes se distribuyen entre la primera minoría, jueces, abogados y académicos.

Si consideramos que, a quince años de su inclusión, las distintas fuerzas políticas y la ciudadanía en general siguen debatiendo sobre la composición y funcionamiento de este organismo, podrá advertirse la importancia e incidencia del mismo en la vida institucional argentina. Sólo con una justicia independiente y eficaz, los derechos y garantías constitucionales tendrán plena vigencia en beneficio y resguardo de todos los habitantes de nuestro país, y el adecuado funcionamiento del Consejo de la Magistratura será la garantía de esa independencia y eficiencia que la población reclama.

Para ver el texto completo de la ley 24.937 y sus modificaciones hacer click aquí.

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