lunes, 13 de julio de 2009

La Corte admite el ajuste por inflación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo dictado con fecha 3.7.2009 en autos “Candy S.A. c/ AFIP y otro s/ acción de amparo”, determinó que la prohibición de utilizar el mecanismo de ajuste del Título VI de la ley del impuesto a las ganancias resulta inaplicable al caso sometido a su examen, en la medida en que la alícuota efectiva a ingresar de acuerdo con esos parámetros insume una sustancial porción de las rentas obtenidas por el actor, excediendo cualquier límite razonable de imposición y configurándose así un supuesto de confiscatoriedad. A tal fin el Tribunal ha tenido en especial consideración que “se trata de un ejercicio -el correspondiente al año 2002- signado por un grave estado de perturbación económica, social y política que dio lugar a una de las crisis más graves de la historia contemporánea de nuestro país”, lo que trajo aparejados “importantes cambios económicos que se tradujeron, entre otros aspectos, en el abandono de la ley de convertibilidad y la consecuente variación en el poder adquisitivo de la moneda”.


Señala asimismo que, toda vez que la jurisprudencia de esa Corte no ha tenido la oportunidad de fijar los límites de confiscatoriedad en materia de impuesto a las ganancias, difiriendo las características particulares que presenta el tributo de las propias de otras gabelas examinadas en anteriores fallos, el criterio para la determinación del límite de afectación del derecho de propiedad en el caso no puede estar férreamente atado a los parámetros fijados en aquéllos precedentes.




Para acceder al texto completo del fallo haga click aquí

No hay comentarios: