En un nuevo fallo dictado el pasado 11 de Agosto, y siguiendo la doctrina que se impulsara a partir del caso Badaro, el MáximoTribunal ordenó que se actualice el haber jubilatorio del accionante Alberto Eillif, utilizándose a tal fin el índice de salarios del Indec, entre enero del año 2002 y diciembre de 2006, ya que a partir del año 2007 los aumentos otorgados por el gobierno se corresponden con el índice mencionado. El reclamo del accionante apuntaba a que se recalculara su haber jubilatorio inicial, se reajustara el haber jubilatorio percibido desde el momento de su concesión hasta la actualidad y se fijara una pauta de corrección para el futuro.
Este fallo supone un nuevo paso adelante en materia previsional, ya que en el caso Badaro
Nuevamente, el Tribunal ha destacado “que la prestación previsional viene a sustituir el ingreso que tenía el peticionario como consecuencia de su labor, de modo que el nivel de vida asegurado por la jubilación debe guardar una relaicón justa y razonable con el que le proporcionaban al trabajador y a su núcleo familiar las remuneraciones que venía recibiendo y que definían la cuantía de sus aportes”. Debe mantenerse en el tiempo una necesaria proporcionalidad entre los haberes de los pasivos y el de los trabajadores activos, abandonando como criterio o única referencia las asignaciones presupuestarias.
Indudablemente, al igual que sucedió con el caso Badaro y los jubilados anteriores a 1993, este nuevo fallo dará lugar a una infinidad de reclamos judiciales, por parte de todos aquéllos que se jubilaron entre 1993 y 2006, lo que no sólo generará un fuerte incremento de los gastos del Anses, sino, en lo inmediato, una nueva complicación para

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