miércoles, 23 de septiembre de 2009

23 de Septiembre - Día Internacional contra la trata de personas

El 23 de septiembre se conmemora el Día Internacional contra la trata de personas, habiéndose tomado esa fecha por la sanción, en la Argentina, de la conocida Ley Palacios, pionera en el continente americano por instaurar un régimen de protección legal de las víctimas de explotación sexual y de penalización a sus responsables.

En el año 1913, en la Argentina – y en especial en Buenos Aires – la práctica de la prostitución estaba muy extendida. El “negocio” estaba en manos de organizaciones mafiosas, que obtenían importantes beneficios económicos, esclavizando a gran cantidad de mujeres y sometiéndolas a condiciones de vida y trabajo inhumanas. Regía en la ciudad – aunque en la práctica no se aplicaba - el antiguo Reglamento de Prostíbulos de Buenos Aires, que prohibía el trabajo en prostíbulos a mujeres menores de 18 años, “salvo que se hubieren entregado a la prostitución con anterioridad". En ese marco, el diputado socialista Alfredo Palacios propuso una reforma al Código Penal, castigando con dureza el delito de rufianería y encomendándoles a las fuerzas de seguridad tareas de control y penalización del tráfico de mujeres.

Hoy, casi 100 años después, la Argentina cuenta con la Ley 26364 -sancionada en el año 2008- que, retomando el espíritu protector de la Ley Palacios, adecua las medidas preventivas y punitivas de la trata de personas, al contexto actual en donde, la explotación sexual y el tráfico, siguen constituyendo un delito de preocupación mundial.

Según la ley citada, se entiende por trata de personas la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta. En el caso de personas menores de 18 años, se considera que existe trata aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. Asimismo, dicha ley prevé para los autores de dichos delitos, penas de 3 a 6 años de prisión, pudiendo aumentar dicha pena de 4 a 10 años – si se tratara de menores de 18 años o si el autor tuviese determinado grado de parentesco con la víctima – de 6 a 15 años – si la víctima fuera menor de 13 años – o de 10 a 15 años, cuando a la circunstancia de la edad se sumara, por ejemplo, determinado grado de parentesco.

Fuente: www.argentina.ar

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