En medio del dabate por la nueva Ley de medios y de una creciente tensión entre el gobierno y la prensa, el pasado 11 de Septiembre el Poder Ejecutivo Nacional ingresó en la Cámara de Diputados el proyecto de ley para eliminar la pena de prisión en los delitos de calumnias e injurias, en particular cuando estuviese en juego o pudiera verse afectada la libertad de expresión. La derogación de dicha figura obedece, entre otras cosas, a un sostenido reclamo de asociaciones periodísticas, y daría cumplimiento al mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que, el año pasado, advirtió a nuestro país que la forma como estaba tipificado este delito en el código penal, atentaba contra la libertad de expresión, en cuanto podía castigarse con pena de prisión a un periodista por sus dichos o informes.
Los puntos salientes del proyecto presentado por el Ejecutivo son:
Los puntos salientes del proyecto presentado por el Ejecutivo son:
Artículo 1 (Sustituye art 109)
La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstancia que de lugar a la acción pública, será reprimida con una multa de pesos tres mil a pesos treinta mil. En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés publico o las que no sean asertivas".
Artículo 2 (sustituye art. 110).
El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con una multa de pesos mil quinientos a pesos veinte mil. En ningún caso configurarán delito de injurias las referidas a asuntos de interés publico o las que no sean asertivas tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.
Artículo 3 ( Sustituye art. 111).
El acusado de injuria en los casos en los que las expresiones de ningún modo estén vinculadas con asuntos de interés público, no podrán probar la verdad de la imputación salvo en los casos siguientes:. . . .
1- si el hecho atribuído a la persona ofendido, hubiere dado lugar a un proceso penal
2- si el querellante pidiera la prueba de la imputación dirigida contra él. En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedara exento de pena.
1- si el hecho atribuído a la persona ofendido, hubiere dado lugar a un proceso penal
2- si el querellante pidiera la prueba de la imputación dirigida contra él. En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedara exento de pena.
Artículo 4 (Derógase el artículo 112 del Código Penal de la Nación)
Artículo 5 (Sustituye el art 113).
El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate, siempre que su contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente pertinente. en ningún caso configurarán delito de calumnias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.
Artículo 6 (Sustituye art. 117).
El acusado de injuria o calumnia quedará exento de pena si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. La retractación no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad.

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