martes, 8 de septiembre de 2009

Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual: Sus aspectos más relevantes.

Una ley que regule los medios de comunicación, y que reemplace el antiguo régimen heredado del último gobierno de facto, reclama no sólo un debate en el seno del parlamento, sino la respuesta responsable de una sociedad que se haga escuchar, haciendo saber sus reclamos y fundamentos. Se está debatiendo sobre el derecho a la información, pilar fundamental de nuestro sistema republicano, y la sociedad debe constituírse en un protagonista necesario de esta discusión, abandonando su papel de mero observador indiferente.

Pero para participar es necesario conocer, informarse, “saber de qué se trata”, ya que debatir implica, entre otras cosas, intervenir en un proceso dialógico de análisis y reflexión; intercambiar ideas, argumentar posturas, responder críticas y reformular perspectivas. No se trata de resolver la divergencia, sino de hacerla explicita y enriquecerla como forma de favorecer la comprensión de temas complejos y multidimensionales. Resulta imprescindible profundizar sobre los contenidos en juego, para evitar caer en lugares comunes y poder elaborar una opinión propia y fundada.

Empecemos, entonces, por conocer cuáles son los aspectos más relevantes del proyecto que hoy debate el Congreso:

  1. Este proyecto, a diferencia del régimen legal actual, da un marco regulatorio a todos los Servicios de Comunicación Audiovisual, independientemente del soporte técnico utilizado para su transmisión.
  2. Podrán ser licenciatarios las entidades sin fines de lucro, reservándose el 33 % del espectro para dichas asociaciones, tales como sindicatos, fundaciones, mutuales, etc.. El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios y las universidades nacionales tendrán asignadas frecuencias.
  3. Las cooperativas podrán ser prestadoras de servicios de telecomunicación cuando existe en la misma localidad un prestador privado.
  4. Se prevé, bajo ciertas pautas, el ingreso de los licenciatarios de servicios públicos al mercado de los servicios de radiodifusión habilitando el triple play, esto es brindar internet, telefonía y televisión.
  5. Los medios comunitarios que no estaban contemplados hasta ahora tendrán acceso a frecuencias, previéndose un plan de financiamiento para sostenerlos.
  6. Se prevé una tarifa social para el acceso a los servicios de suscripción –como la televisión por cable–, que será determinada por audiencia pública.
  7. Se prevé un tope de hasta diez licencias para TV abierta – en lugar de las 24 que prevé el régimen actual- , estableciéndose que quién tenga un canal abierto no podrá ser operador de cable.
  8. La duración de las licencias será de diez años con una prórroga de diez más, previa audiencia pública.
  9. Una vez otorgada la licencia, y previa revisión de la autoridad de aplicación, sólo se podrá transferir el 50% de la participación societaria a empresas titulares de servicios de comunicación audiovisual, y una vez transcurridos cinco años de la fecha de otorgamiento.
  10. En cuanto a los contenidos se establece que en radio el 70% deberá ser producción propia, y la mitad de dicho porcentaje deberá incluir informativos locales. El 30% de la música deberá ser de origen nacional. En televisión se exigirá un 60% de producción nacional, estableciéndose, asimismo, una cuota de pantalla de cine argentino. Se establecerá un Consejo Asesor sobre Audiovisual e Infancia para fomentar la producción de contenidos educativos e infantiles.
  11. A diferencia del régimen actual que permite la codificación de las transmisiones deportivas, el proyecto prevé que los partidos de fútbol relevantes podrán verse por la televisión abierta.
  12. En relación a la publicidad, deberá ajustarse a criterios objetivos y pautas fijadas por la propia ley, reglamentándose el tiempo de publicidad en los sistemas de TV paga.
  13. Se prevé la adopción progresiva de medidas para permitir que las personas con discapacidad puedan tener acceso a la programación, como por ejemplo el sistema “closed caption” orientado a las personas sordas e hipoacúsicas.
  14. Está previsto el mecanismo de Audiencias Públicas para determinar prórrogas de licencias y otras decisiones sobre el uso que se le dará a las nuevas tecnologías.
  15. Se prevé que la autoridad de aplicación de la Ley – en reemplazo del Comfer -, será un cuerpo de carácter federal integrado por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo, dos de ellos propuestos por una nueva comisión bicameral que controlará el desempeño de la misma. Se creará un consejo federal de comunicación audiovisual con representantes de universidades, gobierno, prestadores de servicio privados, medios y trabajadores de medios.

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